Autor: La Nave
Estudio sobre el régimen de regalías mineras, su magnitud fiscal efectiva, su distribución territorial y los canales por los que la renta minera llega —o no llega— a la economía catamarqueña
Resumen ejecutivo
La discusión pública sobre minería en Catamarca gira, casi siempre, alrededor de las regalías. Es la cifra que se exige, la que se defiende y la que se sospecha. Este estudio sostiene que esa centralidad está mal calibrada: la regalía minera es el canal más visible de la renta minera y, al mismo tiempo, el menos significativo en términos económicos.
Los datos disponibles sostienen siete conclusiones.
Primera. En 2025 la actividad minera dejó en la Agencia de Recaudación Catamarca (ARCAT) $12.461 millones, de los cuales $9.832 millones correspondieron a regalías y $2.929 millones a canon minero. El Presupuesto 2026 (Ley N° 5.928) proyecta ingresos por regalías de $7.256.897.984 sobre un cálculo total de recursos del sector público provincial no financiero de $2.575.407.738.607. La regalía minera representa aproximadamente el 0,28% de los recursos presupuestados de la Provincia.
Segunda. Esa magnitud no es un accidente administrativo: es el resultado del diseño legal. El artículo 22 de la Ley N° 24.196 fija un tope del 3% sobre el valor “boca mina” —elevado a un máximo del 5% únicamente para proyectos nuevos por el artículo 103 de la Ley N° 27.743—, y el artículo 22 bis, incorporado por la Ley N° 25.161, permite deducir de la base de cálculo los costos de transporte, fletes, seguros, trituración, molienda y beneficio. El debate sobre la alícuota es secundario frente al debate sobre la base imponible.
Tercera. Los canales que efectivamente mueven dinero en el territorio son otros y son de un orden de magnitud superior. La masa salarial mensual de la minería en Catamarca se informó en torno a $19.309 millones ($10.295 millones de empleo directo y $9.014 millones de empleo en empresas proveedoras), lo que anualizado supera en más de veinte veces la recaudación anual por regalías. Las compras del sector a proveedores locales fueron informadas oficialmente en “casi medio billón de pesos” a 229 proveedores en el último año. Por cada peso que la minería deja en concepto de regalías, deja aproximadamente cincuenta en compras a proveedores locales y más de veinte en salarios.
Cuarta. La distribución territorial está bien diseñada en la norma y mal documentada en los hechos. La Ley provincial N° 5.642 asigna el 35% de lo recaudado al departamento donde se sitúa el yacimiento y su zona de influencia, un 5% a los departamentos que aportan recursos hídricos, y obliga a constituir fondos fiduciarios con rendición semestral a la Legislatura. Esas rendiciones no son de acceso público, y sólo se conocen por vía de pedidos de acceso a la información.
Quinta. Catamarca es, entre las tres provincias de la Mesa del Litio, la única de la que fue posible obtener un listado de obras financiadas con el fondo fiduciario. Eso constituye un activo comparativo real, hoy desaprovechado por no estar publicado de oficio.
Sexta. La ventana para modificar el régimen se está cerrando. Tres proyectos catamarqueños de litio —Hombre Muerto Oeste, la Expansión Fase 1B de Fénix y Salar Tres Quebradas— operan bajo el RIGI, con compromisos de inversión declarados superiores a USD 1.450 millones. El régimen no exime del pago de regalías, pero congela por treinta años el marco tributario, aduanero y cambiario, prohíbe a la provincia y a los municipios crear nuevos gravámenes locales —incluidas las tasas municipales calculadas sobre facturación— y somete las controversias a arbitraje internacional. Sumado a la estabilidad fiscal de treinta años de la Ley N° 24.196, cada proyecto que se incorpora sin que la provincia haya definido su política de valorización, verificación y destino de la renta es una decisión tomada por defecto para las próximas tres décadas.
Séptima. No existe ninguna estimación pública del costo fiscal del RIGI para los tres proyectos catamarqueños. Se conoce con precisión lo que la provincia recibe —inversión, empleo y exportaciones proyectadas— y no se conoce lo que resigna. Sin ese cálculo, la discusión sobre si el intercambio conviene carece de uno de sus dos términos.
El estudio concluye con trece recomendaciones. Las tres principales: publicar de oficio la rendición semestral del fondo fiduciario; crear una capacidad técnica provincial de valorización y auditoría del valor boca mina; y establecer por ley una regla de destino que prohíba financiar gasto corriente con regalías y fije un piso de inversión de capital, siguiendo el modelo salteño.
Nota metodológica y advertencias sobre los datos
Alcance. El estudio analiza el régimen de regalías mineras aplicable en Catamarca, su magnitud fiscal, su distribución territorial y su relación con los demás canales de transferencia de renta minera hacia la economía provincial. El foco está puesto en el litio de la Puna, aunque el régimen alcanza a toda la actividad minera provincial.
Fuentes. Normativa nacional y provincial publicada (Leyes N° 24.196, 25.161, 25.429, 27.743 y 27.742; Leyes provinciales N° 5.642, 5.871 y 5.928; Decretos Acuerdo N° 1055/2022 y N° 350/2024); datos de la Agencia de Recaudación Catamarca (ARCAT); rendición del Fondo Fiduciario de Regalías Mineras presentada ante la Cámara de Diputados provincial correspondiente al primer semestre de 2025, obtenida mediante pedido de acceso a la información por el medio Ruido; el Presupuesto General de la Provincia para el Ejercicio 2026; comunicaciones oficiales del Gobierno provincial; y prensa económica verificable.
Advertencias que condicionan la lectura:
- Las cifras en pesos de distintos años no son comparables sin ajuste. En un contexto de inflación alta, comparar la recaudación de 2025 con la proyección de 2026 en términos nominales induce a error. Se advierte expresamente cada vez que esto ocurre.
- La conversión a dólares es una estimación de orden de magnitud. No existe publicación oficial de la recaudación de regalías expresada en moneda extranjera. Las conversiones de este documento utilizan un rango de tipo de cambio oficial promedio para 2025 de $1.100 a $1.300 por dólar y deben leerse como aproximaciones, no como cifras auditadas.
- La cifra de compras a proveedores locales (“casi medio billón de pesos” a 229 proveedores) proviene de una comunicación oficial y no de una serie estadística publicada. No se conoce su metodología, su apertura por rubro ni si incluye compras de contratistas. Se la utiliza como indicador de orden de magnitud y se recomienda su verificación antes de cualquier uso normativo.
- Las cifras de recaudación de las tres provincias de la Mesa del Litio no son directamente comparables. Jujuy informó regalías; Catamarca informó regalías y canon; Salta publica recaudación por el rubro “Explotación de minas y canteras”, que incluye tributos de naturaleza distinta. Comparar los totales sin advertirlo produce conclusiones falsas.
- Existe una posible divergencia de redacción entre el artículo 103 de la Ley N° 27.743 y su norma provincial de adhesión. El texto nacional refiere a proyectos que no hubieran iniciado la construcción correspondiente a la etapa de explotación antes del 8 de julio de 2024; una versión disponible del texto provincial refiere a la etapa de exploración. La diferencia no es menor —altera el universo de proyectos alcanzados por la alícuota del 5%— y debe verificarse contra el texto oficial publicado en el Boletín Oficial provincial antes de fundar cualquier reclamo en ella.
- Este documento no audita la recaudación. No dispone de acceso a declaraciones juradas, liquidaciones ni documentación de exportación. Sus conclusiones sobre la base imponible son estructurales, no acusatorias.
Capítulo 1. El marco legal: cuánto puede cobrar Catamarca y sobre qué
1.1. El techo nacional
El régimen argentino de regalías mineras se define en tres normas sucesivas:
Ley N° 24.196 (1993), artículo 22. Las provincias que adhieren al régimen y perciben regalías no pueden cobrar un porcentaje superior al 3% sobre el valor “boca mina” del mineral extraído. Es un techo, no un piso: nada obliga a cobrar el máximo.
Ley N° 25.161 (1999), que incorpora el artículo 22 bis. Define el valor boca mina como el valor obtenido en la primera etapa de comercialización menos los costos directos y operativos necesarios para llevar el mineral desde boca mina hasta esa etapa, con excepción de los costos inherentes al proceso de extracción. Los conceptos deducibles incluyen transporte, fletes y seguros hasta la entrega del producto, y los costos de trituración, molienda, beneficio y todo proceso de tratamiento que posibilite la venta del producto final. La misma norma establece una salvaguarda relevante: si el valor tomado como base fuese inferior al valor del producto en el mercado nacional o internacional, se aplica este último como base de cálculo.
Ley N° 27.743 (2024), artículo 103. Sustituye el artículo 22 de la Ley N° 24.196 y habilita, como excepción y exclusivamente para proyectos que no hubieran iniciado la construcción correspondiente a la etapa de explotación antes de la entrada en vigencia de la norma —8 de julio de 2024—, que las provincias adheridas perciban hasta un 5% sobre el valor boca mina, previa adhesión expresa a esa disposición.
A ello se agrega una precisión introducida por la Ley N° 25.429: las erogaciones a cargo del tomador de un leasing quedan excluidas de los costos deducibles para el cálculo de la base.
1.2. La posición de Catamarca
Catamarca adhirió al artículo 103 de la Ley N° 27.743 en octubre de 2024, en el mismo paquete legislativo que la adhesión provincial al RIGI. La norma provincial resultante fija la alícuota general en el 3% y habilita, para los proyectos nuevos elegibles, una alícuota no inferior al 3% y no superior al 5%. Reproduce además la regla del mayor valor: si la base declarada resulta inferior al valor del producto en el mercado nacional o internacional, se aplica este último.
La disposición más importante de esa ley provincial, y la menos comentada, es la siguiente: los acuerdos celebrados por el Poder Ejecutivo Provincial que establezcan una regalía inferior al máximo deben ser ratificados por el Poder Legislativo. Es decir, la provincia puede negociar por debajo del tope, pero no puede hacerlo en secreto. Esa cláusula convierte a la Legislatura en el punto de control natural del régimen y, si se la acompaña de publicación efectiva, en la herramienta de transparencia más potente disponible sin necesidad de reforma legal alguna.
La adhesión al RIGI fue aprobada por la Cámara de Diputados provincial el 4 de septiembre de 2024 y sancionada definitivamente por el Senado provincial en el mismo mes, con la incorporación de un artículo que reafirma la competencia, jurisdicción y legislación vigente de la Provincia.
1.3. Por qué la base importa más que la alícuota
La discusión política suele concentrarse en el porcentaje. Es un error de foco. Considérese un proyecto de litio cuya primera etapa de comercialización es la venta de carbonato de litio grado técnico o batería puesto en puerto. La secuencia de deducciones admitidas por el artículo 22 bis permite descontar el transporte desde la Puna hasta el puerto, los seguros, y el conjunto de procesos de tratamiento que van desde la salmuera hasta el carbonato: bombeo, evaporación o extracción directa, purificación, precipitación, secado y envasado.
En una operación de litio en salmuera, el proceso industrial concentra la mayor parte del valor agregado. Deducirlo íntegramente de la base implica que el 3% se aplica sobre una fracción del precio de venta, no sobre el precio de venta. De allí que la relación entre regalías cobradas y valor exportado se ubique, en la práctica, muy por debajo del 3% nominal.
Tres consecuencias de política:
- Subir la alícuota del 3% al 5% sobre una base erosionada produce menos recaudación adicional que mejorar la determinación de la base sobre la alícuota vigente.
- La regla del mayor valor de mercado (artículo 22 bis in fine) es el instrumento más potente que la provincia ya tiene, y su aplicación efectiva depende enteramente de la capacidad técnica de la administración para conocer precios internacionales de referencia, condiciones de venta y vinculación entre las partes.
- Cuando el comprador y el vendedor pertenecen al mismo grupo económico —una situación frecuente en el litio, con operadoras que exportan a matrices o vinculadas en Asia, Europa o América del Norte—, la determinación del “valor obtenido en la primera etapa de comercialización” deja de ser un dato y pasa a ser una materia de verificación.
Capítulo 2. Cuánto entra efectivamente
2.1. Recaudación 2025
Según la información provista por ARCAT ante un pedido de acceso a la información, en 2025 la actividad minera dejó en la provincia:
| Concepto | Monto 2025 |
|---|---|
| Regalías mineras | $9.832 millones |
| Canon minero | $2.929 millones |
| Total | $12.461 millones |
El Ministerio de Minería provincial precisó que el organismo encargado de recaudar y administrar los recursos mineros es ARCAT, y que el Ministerio de Hacienda coordina el Fideicomiso de Regalías Mineras, organismo del que la cartera minera no forma parte desde 2020.
2.2. La proyección presupuestaria 2026
El artículo 5° de la Ley N° 5.928 (Presupuesto General de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial, Ejercicio 2026, sancionada el 4 de diciembre de 2025) estima en $7.256.897.984 la proyección de recursos por regalías mineras de la Ley N° 5.642 para el ejercicio.
Puesto en contexto presupuestario:
| Concepto (Ley N° 5.928, Ejercicio 2026) | Monto |
|---|---|
| Gastos totales del Sector Público Provincial no Financiero | $2.660.936.962.633 |
| Cálculo de recursos | $2.575.407.738.607 |
| Resultado financiero estimado | -$85.529.224.026 |
| Proyección de regalías mineras | $7.256.897.984 |
| Regalías / recursos totales | ≈ 0,28% |
Dicho de otro modo: por cada $1.000 de recursos que la Provincia proyecta administrar en 2026, menos de $3 provienen de regalías mineras. El déficit financiero previsto para el ejercicio ($85.529 millones) equivale a casi doce veces la recaudación proyectada por regalías.
Un dato adicional merece atención: la proyección 2026 ($7.257 millones) es nominalmente inferior a la recaudación efectiva de 2025 ($9.832 millones), en un contexto donde la producción provincial de litio se expande y la meta oficial es triplicar las exportaciones. La divergencia admite varias explicaciones posibles —criterio conservador de estimación, diferencias entre el concepto de la Ley N° 5.642 y el total recaudado por ARCAT, o supuestos de precio internacional del litio—, pero ninguna de ellas es pública. Es una de las preguntas concretas que este estudio recomienda formalizar ante el Ministerio de Hacienda y Obra Pública.
2.3. La comparación decisiva: regalías y exportaciones
En 2025 las exportaciones mineras argentinas alcanzaron un récord de aproximadamente USD 6.037 millones, de los cuales el litio explicó unos USD 905 millones. Catamarca aportó el 5,8% del total minero nacional, unos USD 351 millones. En el primer semestre de 2026 la provincia acumuló exportaciones por USD 390,9 millones —un incremento interanual del 118,7%, el mayor del país—, de los cuales USD 371,3 millones correspondieron a manufacturas de origen industrial, categoría que comprende el carbonato de litio.
Convirtiendo la recaudación de regalías de 2025 a dólares con un tipo de cambio oficial promedio estimado en el rango de $1.100 a $1.300:
| Indicador | Estimación |
|---|---|
| Regalías 2025 | $9.832 millones ≈ USD 7,6 a 8,9 millones |
| Exportaciones provinciales 2025 | USD 351 millones |
| Regalías / exportaciones | ≈ 2,2% a 2,5% |
El resultado es internamente consistente con el diseño legal: una alícuota nominal del 3% aplicada sobre una base que descuenta transporte, seguros y procesamiento arroja una carga efectiva sobre el valor exportado de aproximadamente dos puntos porcentuales. La cifra no indica evasión: indica que el régimen funciona exactamente como fue diseñado en 1993 y 1999.
2.4. La comparación regional, con advertencias
Las tres provincias de la Mesa del Litio recaudaron en conjunto cerca de $56.000 millones por actividad minera en 2025, pero los conceptos informados no son homogéneos:
| Provincia | Dato informado 2025 | Concepto |
|---|---|---|
| Catamarca | $12.461 millones | Regalías ($9.832 M) + canon minero ($2.929 M), según ARCAT |
| Jujuy | $5.772 millones | Regalías de Cauchari (Minera Exar) y Olaroz-Cauchari (Sales de Jujuy), según el Ministerio de Minería provincial |
| Salta | $37.591 millones | Recaudación del rubro “Explotación de minas y canteras”: $14.015 M por actividad económica y $23.576 M por convenio multilateral, según la Dirección General de Rentas |
La cifra salteña no es comparable con las otras dos: corresponde a un rubro de recaudación tributaria general y no a regalías. Presentarla como evidencia de que Salta cobra más regalías que Catamarca sería un error metodológico. Lo que sí puede afirmarse es que ninguna de las tres provincias publica de manera completa, desagregada y de oficio la información sobre la renta del litio y su destino.
Capítulo 3. Cómo se distribuye: la Ley N° 5.642 y el fondo fiduciario
3.1. La arquitectura de reparto
La Ley provincial N° 5.642, sancionada el 7 de julio de 2020, organiza la distribución en cumplimiento de los artículos 68 y 171 de la Constitución provincial:
- Artículo 1°. La Ley de Presupuesto debe incorporar, cada ejercicio, una partida de recursos específica denominada “Regalías Mineras” y su contrapartida de gastos, correspondiente a los proyectos de inversión, obras de infraestructura o desarrollo productivo que se financien con ella, en el departamento donde se sitúa el yacimiento y su zona de influencia, y en la Provincia. Si no hay ley de presupuesto, debe dictarse una ley especial que incorpore esos recursos al presupuesto reconducido.
- Artículo 2°. El departamento donde se encuentra el yacimiento y su zona de influencia participa del 35% de lo recaudado. Si el yacimiento abarca dos o más departamentos, la participación se distribuye entre ellos en partes iguales.
- Artículo 3°. Un 5% se participa a los departamentos que contribuyan con recursos hídricos para el funcionamiento de un yacimiento ubicado en otro departamento.
- Artículo 4°. El remanente corresponde a la Provincia, con el mismo destino previsto en el artículo 1°.
- Artículo 5°. El Poder Ejecutivo debe constituir fondos fiduciarios, con rendición de cuentas semestral a la Legislatura.
- Artículos 7° y 8°. Los municipios del departamento donde se sitúa el yacimiento pueden proponer al Poder Ejecutivo, hasta el 30 de octubre de cada año y previa aprobación de sus Concejos Deliberantes, las obras de infraestructura y proyectos de inversión y desarrollo productivo que consideren prioritarios, dentro de un Plan Estratégico de Desarrollo Económico y ajustados a los montos de regalías estimados. La Provincia debe informarles los recursos estimados.
Tres observaciones sobre este diseño:
- El mecanismo del artículo 7° es un canal de planificación participativa territorial que ya existe y que rara vez se menciona en el debate público. No requiere reforma legal: requiere que la Provincia informe efectivamente los montos estimados en tiempo útil y que los municipios presenten proyectos formulados.
- La expresión “zona de influencia” del artículo 2° no está definida con precisión operativa. De su interpretación depende cómo se reparte el 35% dentro de un departamento extenso y con población dispersa como Antofagasta de la Sierra o Tinogasta.
- El artículo 3° —el 5% para los departamentos que aportan agua— es una disposición conceptualmente avanzada, poco frecuente en la legislación comparada, y su aplicación efectiva no está documentada públicamente.
3.2. El fondo fiduciario y su ejecución
El Presupuesto 2026 aporta precisiones institucionales relevantes:
- Artículo 17 (Ley N° 5.928): autoriza a la Tesorería General de la Provincia a administrar los recursos recaudados en concepto de regalías mineras en el marco de la Ley N° 5.642, hasta tanto se integren a los fondos fiduciarios que ordena constituir su artículo 5°, y la faculta a transferirlos a los fideicomisos creados o a crearse y a otros organismos públicos.
- Artículo 18 (Ley N° 5.928): dispone que el fideicomiso creado por Decreto Acuerdo N° 1055 del 5 de mayo de 2022 y su modificatorio Decreto Acuerdo N° 350 del 23 de abril de 2024, y los que se creen en el futuro, deben llevar registro financiero, contable y presupuestario bajo los lineamientos de administración de bienes y servicios del Estado Provincial, a efectos de cumplir con la rendición semestral.
La existencia de estas dos cláusulas en la ley de presupuesto es en sí misma informativa: indica que el circuito entre recaudación, tesorería y fideicomiso requirió aclaración normativa expresa y que la obligación de registro contable debió reiterarse.
La rendición correspondiente al primer semestre de 2025, presentada ante la Cámara de Diputados y obtenida por vía de un pedido de acceso a la información, muestra:
| Cuenta | Ingresos ene–jun 2025 | Egresos ene–jun 2025 |
|---|---|---|
| Fondo Fiduciario de Regalías Mineras | $6.700.969.078,85 | $7.602.799.488,78 |
| Cuenta especial Ruta Provincial N° 43 | $879.529.404,89 | $1.827.743.272,78 |
| Total | $7.580.498.483,74 | $9.430.542.761,56 |
Los egresos del período superaron a los ingresos, lo que indica aplicación de saldos acumulados de ejercicios anteriores.
Destinos identificados en la rendición del primer semestre de 2025: provisión de materiales y certificados de obra de infraestructura a la empresa de energía EC SAPEM; construcción de viviendas a través del Ministerio de Vivienda y Urbanización; construcción de la Terminal de Ómnibus de Belén; construcción del nuevo Hospital de Belén; obras de agua en Punta del Agua y Palo Blanco (Tinogasta); proyecto “Estación Puerta de San José–Belén–Hualfín–Londres–Ruta del Telar”; pavimentación de doce calles en Fiambalá; construcción de la Terminal de Ómnibus de Fiambalá; adquisición de un UTV con caja volcadora; adquisición de una motocicleta de 190 cc; aporte al Centro de Desarrollo Científico, Tecnológico y Productivo de Catamarca; honorarios al Banco Nación en su carácter de fiduciario; e impuesto sobre los débitos y créditos. En la cuenta de la Ruta 43, los egresos correspondieron a certificados de obra e impuestos.
3.3. Lectura del destino del gasto
El listado permite tres observaciones honestas, en ambas direcciones.
A favor. El grueso del gasto se orienta a infraestructura estructural en los departamentos mineros: hospital, terminales de ómnibus, agua potable, energía, pavimentación urbana y ruta. Es un perfil de gasto de capital, no de gasto corriente, y está territorialmente alineado con las zonas de influencia. Además, Catamarca fue la única de las tres provincias de la Mesa del Litio de la que fue posible obtener un listado de obras financiadas con la renta minera. Eso no es un detalle menor.
En contra. El mismo listado incluye adquisiciones de bienes menores —un UTV, una motocicleta— cuya vinculación con el desarrollo del departamento productor no es evidente y cuyo monto, aunque marginal, erosiona la legitimidad del instrumento. Y el fondo carga con costos financieros y tributarios (honorarios del fiduciario, impuesto al cheque) que reducen el monto neto aplicado a obra.
Estructural. No existe regla de destino que prohíba expresamente el uso de regalías para erogaciones corrientes, ni piso mínimo de asignación a inversión de capital, ni umbral mínimo por proyecto, ni criterios públicos de elegibilidad y priorización. La Ley N° 5.642 fija a quién le corresponde el dinero; no fija en qué puede y en qué no puede gastarse. Salta sí lo hace: su Ley N° 8.229 destina el 70% de los recursos a obras de infraestructura básica, servicios esenciales y planes de desarrollo local y prohíbe expresamente su utilización para erogaciones corrientes, pago de personal o destinos similares.
Y, sobre todo, la rendición no es pública. Existe, se elabora, se presenta ante la Legislatura y cumple la ley; pero la ciudadanía sólo accede a ella mediante pedidos de acceso a la información tramitados por terceros. Es la brecha más fácil y más barata de cerrar de todas las que identifica este estudio.
Capítulo 4. Los otros canales: dónde está realmente el dinero
La renta minera llega al territorio por al menos siete vías. La regalía es sólo una de ellas, y no la mayor.
4.1. Salarios
Los datos provinciales informan una masa salarial mensual del sector en torno a $19.309 millones: $10.295 millones correspondientes a empleados directos y $9.014 millones a empleados de empresas proveedoras, con un salario promedio de $1.734.019 en el segmento indirecto. El 76,6% de la mano de obra minera está compuesta por trabajadores locales, y los departamentos de Andalgalá, Belén, Santa María, Tinogasta y Antofagasta de la Sierra concentran el 47,3% del empleo minero registrado.
Anualizada, esa masa salarial supera los $230.000 millones. Es más de veinte veces la recaudación anual por regalías, y a diferencia de esta se distribuye directamente en los hogares de los departamentos mineros, con efectos multiplicadores sobre comercio y servicios locales.
4.2. Compras a proveedores locales
En el mensaje de apertura de sesiones ordinarias de 2026 se informó que el sector minero realizó compras a 229 proveedores locales por casi medio billón de pesos en el último año. Con las reservas metodológicas ya señaladas, la cifra implica un orden de magnitud de aproximadamente cincuenta veces la recaudación anual por regalías.
4.3. Canon minero
Los $2.929 millones recaudados en 2025 por canon minero constituyen un ingreso adicional, ligado a la tenencia de pertenencias y pedimentos más que a la producción. Es contracíclico respecto de la producción y estable.
4.4. Fideicomisos específicos y acuerdos transaccionales
El antecedente más relevante es el Fideicomiso Minero Salar del Hombre Muerto, constituido en octubre de 2015 a partir de un acuerdo transaccional entre la Provincia y Minera del Altiplano S.A., operadora del proyecto Fénix, con un aporte de $740.776.058 de entonces, aplicado a obras de envergadura en el departamento Antofagasta de la Sierra.
4.5. Aportes extraordinarios para obra pública
El contrato de fideicomiso minero prevé, en su artículo 3.1, aportes extraordinarios de las empresas de desarrollo minero para la ejecución de obra pública en zonas de yacimientos. Bajo ese mecanismo, en febrero de 2026 el Gobierno provincial y Galan Litio firmaron un convenio por un aporte voluntario y excepcional de USD 250.000 para la pavimentación del primer tramo de 60,3 km de la Ruta Provincial N° 43, canalizado a través del Fideicomiso Fondo Fiduciario de Regalías Mineras y aplicado al pago de certificados de avance bajo supervisión de la Dirección Provincial de Vialidad. Existen además compromisos de un consorcio de operadoras para obra vial y de transmisión eléctrica en la Puna, del orden de decenas de millones de dólares.
Este canal merece una advertencia analítica. Los aportes extraordinarios son valiosos y resuelven cuellos de botella reales, pero tienen tres características que los distinguen de la regalía: son voluntarios, son discrecionales en su destino y son negociados caso por caso. Sustituir progresivamente renta reglada por aportes negociados mejora la ejecución en el corto plazo y debilita la previsibilidad y la exigibilidad en el largo plazo.
4.6. Responsabilidad social empresaria
Registros anteriores dan cuenta de aportes por responsabilidad social empresaria aplicados a obras concretas —por ejemplo, la construcción de una escuela secundaria rural y un comedor escolar en el departamento Antofagasta de la Sierra con fondos aportados por Galaxy Lithium—. Es un canal disperso, sin registro público consolidado y sin evaluación.
4.7. La empresa minera estatal
CAMYEN S.E. actúa como vehículo de reinversión: en mayo de 2025 se formalizó un convenio con el Ministerio de Hacienda y Obra Pública por $800 millones destinados al nuevo hospital de Belén y a obras de pavimentación en Andalgalá y Aconquija.
4.8. Síntesis de magnitudes
| Canal | Magnitud anual aproximada | Naturaleza |
|---|---|---|
| Compras a proveedores locales | ~$500.000 millones (dato oficial a verificar) | Privada, contractual |
| Salarios directos e indirectos | ~$230.000 millones | Privada, laboral |
| Regalías mineras | ~$9.832 millones (2025) | Pública, reglada |
| Canon minero | ~$2.929 millones (2025) | Pública, reglada |
| Aportes extraordinarios y RSE | Variable, caso por caso | Privada, voluntaria |
Advertencia: los datos corresponden a fuentes y períodos distintos y se presentan como órdenes de magnitud, no como una serie homogénea.
La conclusión es incómoda para los dos extremos del debate. Para quienes sostienen que la minería “no deja nada”, los datos muestran que deja bastante, aunque casi todo por vías privadas —salarios y compras— y no fiscales. Para quienes presentan las regalías como prueba del aporte del sector, los datos muestran que ese aporte fiscal específico es marginal en la estructura de recursos provinciales. Ambas afirmaciones pueden sostenerse con datos reales; la diferencia está en qué canal se mira.
Capítulo 5. Cuatro restricciones estructurales
R1. El techo y la base
El 3% —o el 5% para proyectos nuevos elegibles— se aplica sobre un valor boca mina que admite deducir transporte, seguros y todo el proceso de tratamiento. En una industria donde el valor se genera principalmente en el procesamiento, esa definición traslada la mayor parte de la renta fuera de la base imponible provincial. Elevar la alícuota sin mejorar la determinación de la base es una operación de bajo rendimiento.
R2. La estabilidad fiscal y el RIGI
(El régimen se analiza en detalle en el Capítulo 6.)
La Ley N° 24.196 otorga estabilidad fiscal por treinta años desde la presentación del estudio de factibilidad. El RIGI agrega estabilidad normativa, tributaria, aduanera y cambiaria para los Vehículos de Proyecto Único adheridos, e impide a las jurisdicciones adherentes imponer nuevos gravámenes locales —con excepción de tasas retributivas por servicios efectivamente prestados—, bajo pena de nulidad de la norma contraria. Los proyectos que iniciaron la construcción de la etapa de explotación antes del 8 de julio de 2024 quedan alcanzados por el tope del 3%.
El proyecto conocido como Súper RIGI, con media sanción de la Cámara de Diputados obtenida el 24 de junio de 2026, profundiza estas restricciones y, según el análisis de organizaciones especializadas, en su texto original impedía a las jurisdicciones adheridas aplicar regalías y cánones administrativos vigentes o futuros, restricción que el dictamen de mayoría acotó a la imposición de nuevas regalías. Al 3 de septiembre de 2026 el proyecto se encuentra trabado en el Senado, con la cláusula de compre nacional y las restricciones a las provincias entre los puntos de mayor resistencia, y con modificaciones que forzarían una segunda revisión en Diputados.
Consecuencia para Catamarca: la política de regalías tiene una ventana de decisión que se cierra proyecto por proyecto. Cada adhesión aprobada consolida un régimen por décadas.
R3. La capacidad de verificación
La regla del mayor valor de mercado y la deducción de costos operativos sólo tienen contenido real si la administración provincial puede:
- conocer precios internacionales de referencia del carbonato de litio con la calidad y periodicidad adecuadas;
- acceder a la documentación de exportación y a los contratos de venta;
- identificar operaciones entre partes vinculadas y evaluar sus condiciones;
- auditar la razonabilidad de los costos deducidos;
- validar volúmenes y leyes con capacidad analítica propia o contratada.
No hay información pública que permita evaluar el grado de desarrollo de esa capacidad en la provincia. Es la brecha con mayor retorno fiscal potencial por peso invertido de todas las identificadas en este estudio, y no requiere modificar ninguna ley: requiere presupuesto, personal técnico y acceso a información.
R4. Volatilidad y prociclicidad
El precio internacional del litio ha atravesado un ciclo pronunciado, con caídas severas seguidas de recuperación, y las proyecciones de mercado siguen siendo objeto de disenso entre analistas. La recaudación por regalías replica esa volatilidad. El Presupuesto 2026 no afecta la renta minera a ningún mecanismo de estabilización: la Ley N° 5.928 menciona el Fondo Anticíclico Fiscal previsto en el artículo 20 de la Ley Nacional N° 25.917 sólo como destino posible de recursos no previstos. En la práctica, la renta minera se gasta en el ejercicio en que ingresa. En un recurso agotable y volátil, esa es la decisión de política más consecuente que se toma sin discutirse.
Capítulo 6. El RIGI: qué congela, qué exime y qué no toca
Ningún análisis de la renta minera catamarqueña está completo sin el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones. Tres de los proyectos de litio de la provincia operan bajo su amparo, y el régimen define el marco fiscal que regirá durante las próximas tres décadas.
6.1. Qué otorga el régimen
El RIGI (Título VII de la Ley N° 27.742, reglamentado por el Decreto N° 749/2024) exige una inversión en activos computables igual o superior a USD 200 millones, de los cuales al menos el 40% debe ejecutarse en los dos primeros años, canalizada a través de un Vehículo de Proyecto Único (VPU). A cambio otorga:
Impuesto a las Ganancias. Alícuota reducida del 35% al 25%. Amortización acelerada: bienes muebles amortizables en un mínimo de dos cuotas anuales iguales y consecutivas; minas, canteras y obras de infraestructura según una vida útil reducida al 60% de la estimada. Quebrantos deducibles sin límite temporal y transferibles a terceros a partir del quinto año. Dividendos y utilidades gravados al 7%, reducido al 3,5% transcurridos siete años.
IVA e impuesto al cheque. El IVA de las inversiones puede cancelarse con Certificados de Crédito Fiscal, que para los proveedores tienen tratamiento de saldo a favor de libre disponibilidad. El Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios se computa al 100% como pago a cuenta de Ganancias.
Comercio exterior. Exención de derechos de importación para bienes de capital, repuestos, partes y componentes. Exención de derechos de exportación a partir del tercer año de adhesión —segundo año para proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo—.
Régimen cambiario. Liberación progresiva de la obligación de liquidar divisas de exportación en el mercado de cambios: 20% a partir del segundo año, 40% a partir del tercero y 100% a partir del cuarto, para proyectos estándar.
Estabilidad y garantías. Estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria por treinta años. Los derechos e incentivos adquiridos se consideran inversiones protegidas en los términos de los tratados de promoción y protección recíproca de inversiones, y las controversias entre el Estado nacional y el VPU se resuelven por arbitraje internacional, a elección del inversor, ante la Corte Permanente de Arbitraje, la Cámara de Comercio Internacional o el CIADI.
6.2. Qué no alcanza: la regalía sigue viva
Conviene ser preciso en un punto que suele confundirse en el debate público: el RIGI no exime del pago de regalías mineras provinciales. La regalía no es un tributo alcanzado por las exenciones del régimen, y los proyectos catamarqueños adheridos continúan obligados a liquidarla conforme a la Ley N° 5.642 y a la normativa provincial de regalías.
Lo que el RIGI sí hace es congelar el marco. Tres efectos concretos:
- Estabilidad por treinta años. Las condiciones tributarias vigentes al momento de la adhesión quedan garantizadas. Combinada con la estabilidad fiscal de treinta años que ya otorga la Ley N° 24.196, la ventana para modificar el tratamiento de un proyecto se cierra en el momento de su incorporación.
- Prohibición de nuevos gravámenes locales. Las provincias y municipios adherentes no pueden imponer a los VPU nuevos gravámenes locales respecto de los existentes al 31 de diciembre de 2023, con excepción de las tasas retributivas por servicios efectivamente prestados. La norma precisa además que se entiende que una tasa excede el costo del servicio cuando su base imponible se determina sobre ventas, ingresos brutos, ganancias o parámetros análogos. Toda norma o vía de hecho contraria puede ser declarada nula. Esta cláusula tiene un destinatario muy concreto y poco discutido: los municipios de los departamentos mineros. Cierra la vía de las tasas municipales calculadas sobre facturación —el instrumento que históricamente utilizaron los municipios argentinos para capturar una fracción de la actividad radicada en su ejido— y deja como únicas herramientas municipales las tasas genuinamente retributivas y la negociación de aportes voluntarios.
- Límite a las exigencias de compre local. El régimen declara inaplicable toda norma que obligue al VPU a adquirir insumos de proveedores nacionales en condiciones menos favorables que las de mercado, dejando a salvo la facultad provincial de fomentar políticas de contratación de proveedores locales en condiciones de mercado. Es la conexión directa entre este estudio y la política de proveedores: la renta que no se captura vía regalía tampoco puede capturarse vía obligación de compra.
6.3. Los tres proyectos catamarqueños bajo RIGI
| Hombre Muerto Oeste (HMW) | Fénix — Expansión Fase 1B | Salar Tres Quebradas (3Q) | |
|---|---|---|---|
| Operadora | Galan Lithium | Minera del Altiplano (Rio Tinto) | LIEX S.A. (Zijin Mining) |
| Aprobación | Res. M.E. N° 1271/2025 | Res. M.E. N° 431/2026 | Res. M.E. N° 1153/2026; adhesión 3/7/2026 |
| Inversión declarada | USD 217 millones | USD 530 millones | USD 709 millones (USD 594,1 M de activos computables) |
| Capacidad | 12.000 t/año LCE | +9.500 t/año | 40.000 t/año |
| Empleo estimado | 670 directos e indirectos | 1.273 directos e indirectos; 504 en operación | 4.406 directos e indirectos |
| Exportaciones estimadas | — | ~USD 165 millones/año | ~USD 400 millones/año |
| Compromiso de proveedores | — | 60% | 60,26% |
| Estado | En operación desde el 1/4/2026 | En ejecución | Construcción desde junio de 2026; operación comercial prevista para abril de 2029 |
Advertencia: la inversión de HMW aparece informada como USD 217 millones en la resolución de aprobación y como USD 292 millones en coberturas posteriores; la de Fénix, como USD 530 o 531 millones. Las diferencias probablemente respondan a distintos criterios (inversión total frente a activos computables) y deben verificarse contra los textos resolutivos.
La planta de Hombre Muerto Oeste entró en operación el 1 de abril de 2026. LIEX estimó el inicio de construcción para junio de 2026 y la operación comercial para abril de 2029, con un mínimo de USD 415,6 millones a invertir en los dos primeros años y fecha límite de cumplimiento del monto mínimo el 30 de noviembre de 2027.
6.4. La aritmética de lo que viene
Cuando Fénix ampliado y 3Q operen a régimen, las exportaciones anuales estimadas de esos dos proyectos rondarán los USD 565 millones, a los que se suman la producción actual de Fénix y la de Hombre Muerto Oeste. Aplicando la relación efectiva entre regalías y valor exportado estimada en el Capítulo 2 —del orden del 2,2% al 2,5%—, la recaudación por regalías asociada a esos dos proyectos se ubicaría aproximadamente entre USD 12 y 14 millones anuales.
Dos lecturas simultáneas, ambas correctas:
- En términos del punto de partida, es un salto grande. Equivale a multiplicar por un factor cercano a dos o tres la recaudación total por regalías de 2025 (estimada en USD 7,6 a 8,9 millones), sólo por el aporte de dos proyectos.
- En términos del presupuesto provincial, sigue siendo marginal. Aun triplicada, la regalía difícilmente supere el uno por ciento de los recursos provinciales.
Estas cifras son proyecciones de orden de magnitud construidas sobre exportaciones estimadas informadas oficialmente y sobre una relación efectiva derivada de datos de 2025. No son una proyección fiscal y no reemplazan un ejercicio de modelización con supuestos de precio, volumen y tipo de cambio explícitos, que la Provincia debería elaborar y publicar.
6.5. El costo fiscal que nadie calculó
Existe una asimetría llamativa en la discusión: los beneficios del RIGI se anuncian proyecto por proyecto con inversión, empleo y exportaciones estimadas, pero no se publica ninguna estimación del gasto tributario que el régimen implica —ni a nivel nacional para el conjunto de proyectos aprobados, ni a nivel provincial para los tres proyectos catamarqueños—.
Ese cálculo es técnicamente posible y comprende, como mínimo: la diferencia entre la alícuota general de Ganancias y la del 25%; el valor presente del adelantamiento de deducciones por amortización acelerada; los derechos de exportación no percibidos a partir del tercer año; los derechos de importación no percibidos; y, en la esfera provincial, el impacto de la imposibilidad de crear nuevos gravámenes locales durante treinta años.
Sin esa cifra, la discusión sobre si el intercambio es conveniente para Catamarca carece de uno de sus dos términos. Se conoce con precisión lo que la provincia recibe y no se conoce lo que resigna.
6.6. El horizonte del Súper RIGI
El proyecto denominado Súper RIGI, con media sanción de la Cámara de Diputados obtenida el 24 de junio de 2026 por 130 votos a favor, 106 en contra y 7 abstenciones, profundiza el esquema: alícuota de Ganancias del 15%, contribuciones patronales reducidas, exención de derechos de exportación desde el inicio del proyecto, amortización acelerada del 60% en el primer año y el 40% restante en los dos siguientes, umbral de inversión de USD 1.000 millones y estabilidad de treinta años ampliable a cuarenta para proyectos estratégicos.
En materia provincial, el texto original impedía a las jurisdicciones adheridas aplicar regalías y cánones administrativos vigentes o futuros; el dictamen de mayoría acotó la restricción a la imposición de nuevas regalías, manteniendo la prohibición sobre cánones administrativos. El proyecto también establece que las jurisdicciones adheridas renuncian a exigir el pago previo como condición para discutir determinaciones tributarias, regalías o cánones, y no pueden iniciar ejecuciones ni trabar medidas cautelares hasta que exista sentencia definitiva.
Al 3 de septiembre de 2026 la iniciativa se encuentra trabada en el Senado: el oficialismo no logró el dictamen tras el retiro de firmas de bloques aliados, y las modificaciones acordadas forzarían una segunda revisión en Diputados.
Este es el punto de mayor exposición provincial de todo el régimen. Una restricción constitucionalmente discutible sobre la potestad provincial de fijar regalías —recurso cuyo dominio originario corresponde a las provincias por el artículo 124 de la Constitución Nacional— tendría, de consolidarse, un efecto directo sobre la única fuente reglada de renta minera con la que Catamarca cuenta.
Desde posiciones críticas del régimen se sostiene que la experiencia acumulada muestra problemas persistentes de transparencia y acceso a la información, ausencia de planificación territorial y escasas contraprestaciones en materia de empleo, agregado de valor y transferencia tecnológica, sin mecanismos que aseguren beneficios equivalentes para provincias y comunidades. Desde la posición contraria se sostiene que sin un régimen de estas características los proyectos no se financian, que la comparación relevante no es contra un escenario de mayor tributación sino contra un escenario sin inversión, y que provincias vecinas que no adhirieran quedarían en desventaja competitiva —argumento explícitamente invocado durante el debate legislativo catamarqueño de septiembre de 2024—. Este estudio no arbitra esa discusión: señala que no puede resolverse sin la estimación de costo fiscal que hoy no existe.
6.7. Qué le queda a la provincia dentro del régimen
El RIGI acota, pero no anula, el margen de política provincial. Permanecen disponibles:
- La regalía vigente, incluida la determinación rigurosa del valor boca mina y la aplicación de la regla del mayor valor de mercado. El régimen no impide cobrar bien lo que ya está establecido.
- La alícuota del 5% para proyectos nuevos elegibles, a la que la provincia adhirió y que puede aplicar antes de la incorporación de cada proyecto.
- Las tasas retributivas por servicios efectivamente prestados, siempre que su base imponible no se determine sobre ventas o ingresos brutos y que exista contraprestación real y demostrable.
- La política de proveedores y empleo local, en condiciones de mercado.
- Los aportes extraordinarios y convenios de infraestructura, negociados en el marco del fideicomiso minero.
- La calidad institucional del gasto: reglas de destino, fondo de estabilización, transparencia y evaluación. Nada de esto está limitado por el RIGI y todo depende exclusivamente de decisiones provinciales.
Capítulo 7. Comparación interprovincial
| Catamarca | Jujuy | Salta | |
|---|---|---|---|
| Norma de distribución | Ley N° 5.642 (2020) | Ley N° 5.750 | Ley N° 8.229 (2020) |
| Al territorio productor | 35% al departamento del yacimiento y su zona de influencia | 10% al municipio del yacimiento | 11,25% al municipio de origen de la producción |
| Otros destinos territoriales | 5% a departamentos que aportan agua | 35% al Fondo de Promoción y Desarrollo de Quebrada y Puna | 6,25% a municipios no productores del departamento productor; 2,5% a municipios de departamentos no productores |
| Fondo sectorial | Fondos fiduciarios (art. 5°) | Fondo de Promoción y Desarrollo de Quebrada y Puna | 10% al Fondo Especial de Promoción Minera (5% promoción y capacitación; 2,5% fiscalización y control; 2,5% prevención y mitigación ambiental y social) |
| Regla de destino del gasto | No hay prohibición expresa de gasto corriente | Los municipios deben destinar los fondos a infraestructura productiva, equipamiento y obras de bien público | 70% a infraestructura básica, servicios esenciales y desarrollo local, con prohibición expresa de gasto corriente y pago de personal |
| Rendición | Semestral a la Legislatura, no publicada de oficio | No se detalló el uso de los fondos | Respuesta a pedidos de información fuera de plazo y con negativa a detallar |
| Alícuota para proyectos nuevos | Adhirió al art. 103 (hasta 5%) | — | Elevó al 5% por decreto, en simultáneo con la adhesión al RIGI |
Dos lecturas comparadas:
Catamarca tiene el reparto territorial más generoso de las tres —35% al departamento productor frente al 10% jujeño y al 11,25% salteño para el municipio—, pero la regla de destino más débil. Distribuye mejor y controla peor el uso.
Salta tiene el diseño de destino más exigente —prohibición de gasto corriente, piso del 70% a infraestructura y un fondo específico que financia la propia fiscalización— y la práctica de transparencia más restrictiva. Es el diseño normativo a imitar y la práctica informativa a no imitar.
Un elemento del modelo salteño merece atención particular: destinar un porcentaje de la propia renta a financiar las tareas de fiscalización y control. Es la respuesta institucional directa a la restricción R3 identificada más arriba, y no requiere aumentar la alícuota: requiere reasignar una fracción de lo ya recaudado a la capacidad de recaudar mejor.
Capítulo 8. Recomendaciones de política
Ordenadas por horizonte de implementación y por relación entre costo e impacto.
Horizonte inmediato (0–6 meses), sin reforma legal
R1. Publicar de oficio la rendición semestral del fondo fiduciario. La obligación de rendir ya existe (artículo 5° de la Ley N° 5.642) y el registro contable ya fue ordenado (artículo 18 de la Ley N° 5.928). Falta únicamente la publicación en un portal accesible, con formato de datos abiertos, monto, obra, departamento, contratista y estado de avance. Costo marginal, impacto reputacional alto, y convierte en activo público lo que hoy es una ventaja comparativa desaprovechada.
R2. Publicar los acuerdos de regalías ratificados por la Legislatura. La ley provincial ya exige ratificación legislativa de todo acuerdo que fije una regalía inferior al máximo. Publicar esos acuerdos y la alícuota efectiva aplicada a cada proyecto cierra la principal zona gris del régimen.
R3. Publicar la metodología de la proyección presupuestaria de regalías. Explicar por qué el Presupuesto 2026 proyecta un monto nominalmente inferior a la recaudación de 2025 en un contexto de expansión productiva. Si el criterio es conservador, decirlo; si responde a un concepto distinto de recaudación, precisarlo.
R4. Activar el mecanismo de los artículos 7° y 8° de la Ley N° 5.642. Informar a los municipios de los departamentos mineros, con anticipación al 30 de octubre de cada año, los recursos estimados de regalías, y acompañarlos técnicamente en la formulación de proyectos. El canal de planificación participativa existe y está subutilizado.
Horizonte corto (6–18 meses)
R5. Crear una unidad provincial de valorización y auditoría del valor boca mina. Con acceso a documentación de exportación, contratos de venta, precios internacionales de referencia y capacidad de identificar operaciones entre partes vinculadas. Financiada con una fracción de la propia recaudación, siguiendo el modelo del Fondo Especial de Promoción Minera salteño. Es la medida de mayor retorno fiscal por peso invertido.
R6. Reglamentar la expresión “zona de influencia”. Definir con precisión operativa cómo se distribuye el 35% dentro del departamento productor, con criterios verificables de proximidad, afectación e infraestructura compartida.
R7. Implementar el artículo 3° con criterios técnicos. Documentar qué departamentos aportan recursos hídricos a yacimientos ubicados en otros departamentos y aplicar efectivamente el 5% previsto. Es una disposición avanzada que no puede quedar inaplicada por falta de reglamentación.
R8. Crear un registro público de aportes voluntarios, RSE y aportes extraordinarios. Hoy estos flujos —fideicomisos específicos, obras financiadas por operadoras, becas, escuelas, tramos de ruta— están dispersos, no consolidados y no evaluados. Un registro único permite conocer el aporte total real del sector y evitar la duplicación con obra pública presupuestada.
R9. Coordinar en la Mesa del Litio para evitar competencia a la baja. Si cada provincia negocia por separado la alícuota efectiva y las contraprestaciones, el resultado agregado es una carrera descendente. La Mesa del Litio es el ámbito natural para acordar un piso común de tratamiento fiscal y de exigencias de transparencia.
Horizonte medio (18–36 meses), con reforma legal
R10. Establecer por ley una regla de destino. Prohibir expresamente el financiamiento de erogaciones corrientes y pago de personal con recursos de regalías; fijar un piso de asignación a inversión de capital; establecer un umbral mínimo por proyecto que excluya adquisiciones menores; y definir criterios públicos de elegibilidad y priorización. Modelo de referencia: Ley N° 8.229 de Salta.
R11. Crear un fondo de estabilización de la renta minera. Con regla de ahorro automática: cuando el precio internacional del litio supere un umbral definido, una fracción del excedente se acumula; cuando caiga por debajo, se desacumula para sostener el nivel de inversión. Convierte un recurso agotable y volátil en un flujo previsible, y es la única forma de que la renta de esta década financie infraestructura en la próxima.
R12. Definir, antes de la próxima adhesión, la política de alícuota para proyectos nuevos. La provincia adhirió al artículo 103 de la Ley N° 27.743 y puede aplicar hasta el 5% a proyectos elegibles. Corresponde definir públicamente si lo aplicará, en qué condiciones y con qué contrapartidas, en lugar de resolverlo caso por caso en la negociación. Un régimen previsible y explícito es más favorable a la inversión que uno discrecional, aun cuando la alícuota sea mayor.
R13. Estimar y publicar el costo fiscal del RIGI para los proyectos catamarqueños. Un ejercicio técnico que cuantifique, para cada uno de los tres proyectos adheridos, la diferencia de alícuota en Ganancias, el valor presente del adelantamiento de deducciones por amortización acelerada, los derechos de exportación e importación no percibidos y el impacto provincial de la prohibición de crear nuevos gravámenes locales durante treinta años. Sin esa cifra, la provincia negocia con información incompleta.
R14. Crear un tablero provincial de seguimiento de compromisos RIGI. Cada resolución de adhesión contiene compromisos verificables: monto mínimo de inversión, cronograma, plazos límite, empleo proyectado, exportaciones estimadas y porcentaje de contratación de proveedores locales. Nada impide que la provincia lleve el registro de su cumplimiento y lo publique, aun cuando la autoridad de aplicación sea nacional. Es el instrumento que transforma un compromiso declarado en un compromiso auditable.
R15. Fijar posición institucional sobre el Súper RIGI antes de su tratamiento en el Senado. La restricción sobre la potestad provincial de establecer nuevas regalías afecta directamente la única fuente reglada de renta minera de la provincia y compromete el dominio originario de los recursos naturales reconocido por el artículo 124 de la Constitución Nacional. Corresponde una posición técnica fundada, coordinada en el ámbito de la Mesa del Litio, y no una reacción posterior a la sanción.
R16. Verificar y, en su caso, corregir el texto de adhesión al artículo 103. La posible divergencia entre “etapa de explotación” (texto nacional) y “etapa de exploración” (una versión disponible del texto provincial) altera el universo de proyectos alcanzados por la alícuota del 5%. Debe cotejarse contra el texto oficial y, si la divergencia existe, subsanarse por vía legislativa antes de que se convierta en materia de litigio.
Capítulo 9. Indicadores propuestos
Tablero mínimo de publicación semestral:
| Indicador | Unidad | Apertura |
|---|---|---|
| Recaudación por regalías | Pesos corrientes y constantes | Por proyecto y por mineral |
| Alícuota efectiva aplicada | % sobre valor boca mina | Por proyecto |
| Regalías / valor exportado provincial | % | Anual |
| Base imponible declarada / valor de exportación | % | Por proyecto |
| Deducciones admitidas por concepto | Pesos y % de la base | Por concepto (transporte, seguros, procesamiento) |
| Regalías / recursos provinciales totales | % | Anual |
| Participación efectivamente transferida al departamento productor | Pesos y % del 35% legal | Por departamento |
| Aplicación del 5% por recursos hídricos | Pesos | Por departamento |
| Ejecución del fondo fiduciario | Pesos, obra, estado de avance | Por obra y departamento |
| Costos de administración del fideicomiso | % de los fondos administrados | Semestral |
| Aportes extraordinarios y RSE | Pesos o dólares, destino | Por empresa y obra |
| Canon minero | Pesos | Anual |
| Cumplimiento de compromisos RIGI | % de avance sobre lo comprometido | Por proyecto (inversión, empleo, proveedores) |
| Costo fiscal estimado del RIGI | Pesos o dólares | Por proyecto y por concepto |
Los tres indicadores hoy inexistentes y más informativos son la alícuota efectiva por proyecto, la relación entre base imponible declarada y valor de exportación, y las deducciones admitidas por concepto. Sin ellos, cualquier afirmación sobre si Catamarca cobra poco o mucho es una opinión, no un diagnóstico.
Capítulo 10. Conclusiones
- La regalía minera aporta aproximadamente el 0,28% de los recursos presupuestados de la Provincia. No es un canal fiscal significativo y no puede serlo bajo el diseño legal vigente. Toda estrategia de desarrollo que descanse principalmente en aumentar la regalía está apostando a la variable de menor recorrido.
- La discusión relevante no es la alícuota sino la base. El artículo 22 bis de la Ley N° 24.196 —introducido por la Ley N° 25.161— define qué se descuenta antes de aplicar el porcentaje, y en una industria donde el valor se genera en el procesamiento, esa definición es determinante. La regla del mayor valor de mercado ya existe y es la herramienta más potente disponible; su eficacia depende íntegramente de capacidad técnica que hoy no está documentada.
- Los canales que efectivamente mueven dinero son los salarios y las compras a proveedores, de un orden de magnitud entre veinte y cincuenta veces superior al de las regalías. Esto no reduce la importancia del régimen fiscal: la reubica. La política de renta minera y la política de proveedores y empleo local son dos caras del mismo problema, y hoy se discuten por separado.
- Catamarca distribuye mejor que sus pares y controla peor. El 35% al departamento productor es el reparto territorial más generoso de la región. La ausencia de una regla de destino que prohíba el gasto corriente y fije un piso de inversión es la brecha normativa más clara.
- La transparencia es la reforma más barata disponible. La rendición semestral existe, se elabora y se presenta. Publicarla no cuesta prácticamente nada y transformaría la posición comparativa de la provincia, que es la única de las tres de la Mesa del Litio que produjo un listado de obras verificable.
- El RIGI no exime de regalías, pero congela el marco por treinta años y clausura las alternativas. Prohíbe nuevos gravámenes locales —incluidas las tasas municipales sobre facturación, que era la herramienta natural de Antofagasta de la Sierra, Fiambalá y Tinogasta—, limita las exigencias de compre local a condiciones de mercado y somete las controversias a arbitraje internacional. La renta que no se capture por la regalía bien determinada no podrá capturarse por ninguna otra vía tributaria.
- La ventana se cierra proyecto por proyecto. Con la estabilidad fiscal de la Ley N° 24.196, la adhesión al RIGI y un eventual Súper RIGI en trámite, cada incorporación consolida condiciones por décadas. Definir la política de valorización, verificación y destino de la renta antes de la próxima adhesión no es una discusión ideológica: es una decisión con vencimiento.
- Un recurso agotable financiando gasto del ejercicio es la decisión de política más consecuente que hoy se toma sin discutirse. Sin fondo de estabilización, la renta del litio de esta década no financiará nada en la próxima.
Fuentes consultadas
Normativa nacional
- Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, arts. 22 y 22 bis. Texto actualizado: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24196-594/actualizacion
- Ley N° 25.161 (B.O. 7/10/1999), que incorpora el art. 22 bis (definición de valor boca mina).
- Ley N° 25.429, art. 5° (exclusión de erogaciones del leasing de los costos deducibles).
- Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, art. 103 (B.O. 8/7/2024), que habilita hasta el 5% para proyectos nuevos previa adhesión provincial.
- Ley N° 27.742 (Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos), Título VII — RIGI; y Decreto N° 749/2024.
- Proyecto de “Súper RIGI”: media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación, 24 de junio de 2026 (130 votos afirmativos, 106 negativos, 7 abstenciones); en tratamiento en el Senado al 3 de septiembre de 2026.
- ARCA, guía de incentivos del RIGI: https://www.afip.gob.ar/rigi/incentivos/default.asp
- Resolución del Ministerio de Economía N° 1271/2025 — adhesión al RIGI del proyecto Hombre Muerto Oeste (Galan Litio S.A.).
- Ley provincial de adhesión de Catamarca al RIGI (sancionada por el Senado provincial en septiembre de 2024), con artículo de reafirmación de la competencia, jurisdicción y legislación provincial. Texto en Digesto Catamarca: https://digesto.catamarca.gob.ar/ley/ley_detail/4521
Normativa provincial
- Ley provincial N° 5.642 (7/7/2020), Régimen de Distribución de Regalías Mineras. Digesto Catamarca: https://digesto.catamarca.gob.ar/ley/ley_detail/265
- Ley provincial de adhesión al art. 103 de la Ley N° 27.743 y modificación de la alícuota de regalías mineras (sancionada el 10 de octubre de 2024).
- Ley provincial N° 5.928 — Presupuesto de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial, Ejercicio Fiscal 2026 (sancionada el 4 de diciembre de 2025), arts. 1° a 5°, 17 y 18: https://digesto.catamarca.gob.ar/digesto/crearpdf/ley/4587
- Decreto Acuerdo N° 1055/2022 y su modificatorio Decreto Acuerdo N° 350/2024 (fideicomiso).
- Régimen provincial de regalías mineras, Digesto Catamarca: https://digesto.catamarca.gob.ar/digesto/crearpdf/ley/387
- Ley N° 8.229 de la Provincia de Salta (distribución de regalías mineras) y Ley N° 5.750 de la Provincia de Jujuy.
Datos y rendiciones
- Agencia de Recaudación Catamarca (ARCAT), portal de transparencia: https://arcat.gob.ar/transparencia.php y https://arcat.gob.ar/rec_regalias.php
- Rendición del Fondo Fiduciario de Regalías Mineras, primer semestre de 2025, presentada ante la Cámara de Diputados de Catamarca.
- INDEC, estadísticas de comercio exterior por provincia.
- Secretaría de Minería de la Nación, informes de exportaciones mineras 2025.
Investigación periodística y prensa
- Ruido y Todo Jujuy, “Litio: por qué es tan difícil saber qué se hacen con las regalías en Salta, Jujuy y Catamarca” (4/5/2026): https://elruido.org/litio-por-que-es-tan-dificil-saber-que-se-hacen-con-las-regalias-en-salta-jujuy-y-catamarca/
- El Esquiú, “Hasta mitad de año, Catamarca acumuló más de u$s 390 millones en exportaciones” (6/8/2026).
- El Ancasti, “Catamarca aportó casi el 6% de las exportaciones mineras de todo 2025” (29/1/2026) y cobertura del debate legislativo de adhesión al RIGI (4/9/2024).
- Infobae, Perfil y Ámbito, cobertura de las adhesiones al RIGI de Fénix, Hombre Muerto Oeste y LIEX (2025–2026).
- Panorama Minero y El Esquiú, cobertura de la pavimentación de la Ruta Provincial N° 43 y del aporte extraordinario de Galan Litio (febrero de 2026).
- Salta Mining, convenio CAMYEN–Ministerio de Hacienda y Obra Pública por $800 millones (mayo de 2025).
- EnerNews, registro histórico de recaudación por canon minero, RSE y Fideicomiso Minero Salar del Hombre Muerto.
- Bloomberg Línea, “Provincias argentinas negocian con mineras por proveedores locales tras RIGI y ley de glaciares” (21/5/2026).
- Extremo Minero, cobertura de la adhesión de Santa Cruz al esquema del 5% (abril de 2026); Mendoza Post, cobertura de la decisión de Salta (septiembre de 2024).
Perspectivas críticas
- FARN / Observatorio del RIGI, “Del RIGI al Súper RIGI: profundización de las excepciones a favor de las grandes corporaciones” (julio de 2026): https://farn.org.ar/super-rigi-a-favor-grandes-corporaciones/ — posición crítica explícita, incluida por su relevancia argumental en el debate.
- Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (IPyPP), “Súper RIGI: súper privilegios, soberanía debilitada” (junio de 2026).
- Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina (OCMAL), “Megaminería y gasto fiscal”, que sostiene que la porción del presupuesto provincial de origen minero es marginal frente a la coparticipación federal y la recaudación propia. Se trata de una fuente de posición explícita en el debate; sus datos son anteriores al ciclo de expansión actual y se incluyen por su relevancia argumental, no como serie estadística.
Documento elaborado con información pública disponible al 3 de septiembre de 2026. Las cifras señaladas como estimadas, no homogéneas o pendientes de verificación en la nota metodológica deben cotejarse contra las fuentes primarias antes de su uso en instrumentos normativos o comunicaciones oficiales.
Cómo citar
La Nave (2026). Regalías mineras y desarrollo local: qué queda en Catamarca. La Nave UPP.
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